ARTICULO 141: DÍAS FERIADOS Y FRANCOS: Las jornadas de labor realizadas por el personal en días francos, feriados nacionales, o no laborables pagos, o locales y/o provinciales y/o territoriales, determinados por el presente convenio se abonaren con el 100% de recargo calculando el valor hora según las pautas de liquidación para horas extras cualquiera sea el tiempo de trabajo en esos días, se abonar una jornada de labor como mínimo de acuerdo a lo pactado, y las que excedan de dicho lapso se liquidarán de igual forma. En todos los casos se otorgar además un día compensatorio.
El viernes 7 de enero nos comunicó Recursos Humanos la forma en que aplicará el aumento dictado en las paritarias de Octubre 2010. Se hará en dos etapas: La primera del 15% sobre el básico será retroactiva a Octubre del 2010, el primer mes de aplicación de aumento queda en manos del sindicato (esto es usual en todos los sindicatos) por lo que cobraremos la diferencia retroactiva del 15% para los meses de Noviembre y Diciembre, más los ajustes que resulten en función del nuevo sueldo (horas extras, vacaciones, aguinaldo, etc.). Enero se cobra con el 15%. La empresa avisó que hará uso del item “A cuenta futuros aumentos” absorbiendo en algunos casos la totalidad del aumento, estamos tratando que se revea esta situación pero por ahora no tuvimos respuesta de Recursos Humanos. Por otro lado se pagará la suma de $2400 en concepto de 3 sumas fijas de $800 estipuladas por el sindicato el año pasado y que la empresa prefirió pagarlas todas juntas con el recibo de Enero. La segunda parte del ...
Comentarios
Da la cara y dejá de medrar desde las sombras (revolear kk que le dicen)...(?)
También tenemos entendido que hay una comisión con representantes de la empresa y del sindicato para hacer respetar el convenio. Para ir finalizando no hay peor subalterno que el que se sabe inferior por carecer de tener ideas y pensamiento propio.
La pregunta antes formulada no fue respondida sino que la persona que respondió utilizó una evasiva ingenua y sin contenido. Es menester que se haga cumplir el convenio y fundamentalmente ese art.141. Saludos.