ARTICULO 141: DÍAS FERIADOS Y FRANCOS: Las jornadas de labor realizadas por el personal en días francos, feriados nacionales, o no laborables pagos, o locales y/o provinciales y/o territoriales, determinados por el presente convenio se abonaren con el 100% de recargo calculando el valor hora según las pautas de liquidación para horas extras cualquiera sea el tiempo de trabajo en esos días, se abonar una jornada de labor como mínimo de acuerdo a lo pactado, y las que excedan de dicho lapso se liquidarán de igual forma. En todos los casos se otorgar además un día compensatorio.
Comentarios
Da la cara y dejá de medrar desde las sombras (revolear kk que le dicen)...(?)
También tenemos entendido que hay una comisión con representantes de la empresa y del sindicato para hacer respetar el convenio. Para ir finalizando no hay peor subalterno que el que se sabe inferior por carecer de tener ideas y pensamiento propio.
La pregunta antes formulada no fue respondida sino que la persona que respondió utilizó una evasiva ingenua y sin contenido. Es menester que se haga cumplir el convenio y fundamentalmente ese art.141. Saludos.