ARTICULO 220: DESEMPEÑO DE FUNCIONES: En todos los casos en que se desempeñaran trabajadores cuyas condiciones no estuvieran regladas por esta convención y no se encontrarán
comprendidas en el Art. 5) y sus incisos, debe darse intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, para discutir las condiciones de trabajo y saláriales, las que luego serán agregadas al presente convenio. Todas las funciones enumeradas dentro de este convenio deberán ser realizadas por personal con relación de dependencia directa de las empresas, salvo las funciones de director y productor, conforme lo pactado en los artículos respectivos del presente convenio.
comprendidas en el Art. 5) y sus incisos, debe darse intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, para discutir las condiciones de trabajo y saláriales, las que luego serán agregadas al presente convenio. Todas las funciones enumeradas dentro de este convenio deberán ser realizadas por personal con relación de dependencia directa de las empresas, salvo las funciones de director y productor, conforme lo pactado en los artículos respectivos del presente convenio.
Comentarios
De nuevo, propongo una asamblea general abierta y democrática en algún lugar a pactar.
Muchas gracias
Que tiene mucho que ver con el parrafo al que se refieren del art.220 delCCT131/75.
Es muy util para la difusion y concientización este proceso que hoy es sin dudas el punto uno de la agenda..un abrazo.
No bajen los brazos.Agoten todas las instancias
LES REPITO:El material trata justamente el problema que trata de prevenir el art.220.Les va a servir mucho en la generacion de conciencia con los compañeros.Un abrazo.
Un abrazo.
Y la asamblea para cuando?