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Articulo 220 Desempeño de Funciones

ARTICULO 220: DESEMPEÑO DE FUNCIONES: En todos los casos en que se desempeñaran trabajadores cuyas condiciones no estuvieran regladas por esta convención y no se encontrarán comprendidas en el Art. 5) y sus incisos, debe darse intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, para discutir las condiciones de trabajo y saláriales, las que luego serán agregadas al presente convenio. Todas las funciones enumeradas dentro de este convenio deberán ser realizadas por personal con relación de dependencia directa de las empresas, salvo las funciones de director y productor, conforme lo pactado en los artículos respectivos del presente convenio.

Informamos a todos

Sabemos que en ciertos sectores no se está cumpliendo con todos los artículos del convenio, presentamos de forma verbal y escrita los reclamos que nos comunicaron. Hasta el día de hoy no tenemos respuestas, esperemos que esto cambie la próxima semana. A pesar de pedir en reiteradas ocasiones que la información sea clara y única para todos, nos encontramos que algunos jefes tienen interpretaciones encontradas. Esta situación nos obliga a realizar reuniones (asambleas) para aclarar los puntos y desenmascarar intenciones oscuras por parte de gerencias que se apartan de las conversaciones entre nosotros y Recursos Humanos. Hasta tanto no podamos reunirnos en forma grupal les pedimos a todos que nos informen las irregularidades o dudas Comisión gremial interna Romina Garatea Alejandro Sanz Claudio Sartor Eduardo Salinas

Reclamo

Colonia de Vacaciones

Muy Importante LEER

ARTICULO 141: DÍAS FERIADOS Y FRANCOS : Las jornadas de labor realizadas por el personal en días francos, feriados nacionales, o no laborables pagos, o locales y/o provinciales y/o territoriales,  determinados por el presente convenio se abonaren con el 100% de recargo calculando el valor hora según las pautas de liquidación para horas extras cualquiera sea el tiempo de trabajo en esos días, se abonar una jornada de labor como mínimo de acuerdo a lo pactado, y las que excedan de dicho lapso se liquidarán de igual forma. En todos los casos se otorgar además un día compensatorio .