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Muy Importante LEER

ARTICULO 141: DÍAS FERIADOS Y FRANCOS: Las jornadas de labor realizadas por el personal en días francos, feriados nacionales, o no laborables pagos, o locales y/o provinciales y/o territoriales,  determinados por el presente convenio se abonaren con el 100% de recargo calculando el valor hora según las pautas de liquidación para horas extras cualquiera sea el tiempo de trabajo en esos días, se abonar una jornada de labor como mínimo de acuerdo a lo pactado, y las que excedan de dicho lapso se liquidarán de igual forma. En todos los casos se otorgar además un día compensatorio.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Buenisima la transcripcion, les cuento que NO LES DAN BOLAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!! No nos dan un puto compensatorio, Tomo este comentario que les hago como denuncia hecha.
Anónimo ha dicho que…
Supuestamente esto es asi, pero no se cumple ni de casualidad. La empresa solo da franco compensatorio si trabajas mas de 4 horas extras. Nos estan privando de un monton de beneficios. No puede ser que lo hagan previo conocimiento de los Delegados y estos no tomen cartas en el asunto. Somos muchos pero no podemos hacer nada ya que todos sabemos las consecuencias. Por lo que esperamos un apoyo que nunca se hace notar. Se acaba de firmar un convenio, y se esta tomando como si fuera un panfleto, no un convenio.
Anónimo ha dicho que…
Para que sector de la empresa se cumple con este artículo del convenio? Para el Toc, boc, moc no aplica, para los que trabajan horario de oficina tampoco porq los feriados no trabajan, entonces para que publican esto si no se le aplica a ningún sector. Porq si trabajamos 4 hs abonan solo esas 4 hs y si trabajamos feriados no otorgan compensatorio, entonces el art 141 es cuasi una falacia. No aplica, es una burla y una nueva afrenta de común complicidad entre la empresa y el sindicato. A parte que poca viveza de su parte publicar justamente este art y que su aplicación sea una hiperble de lo que es nuestro país una ciénaga de políticos corruptos y sus personeros como sindicales de la mediocridad que medran en las sombras.
Anónimo ha dicho que…
la empresa no lo cumple como no cumple con muchas cosas, creo que está publicado para que lo reclames; algo tenés que hacer no? en lugar de hiperbolu.. reclamá lo que te corresponde.
Da la cara y dejá de medrar desde las sombras (revolear kk que le dicen)...(?)
Anónimo ha dicho que…
El reclamo se hace a través de los delegados son uds los que tienen que hacer respetar lo que dice el convenio, para eso fueron elegidos. Que pretenden que la vayamos agarrando de las solapas a los gerentes pidiendo respeto por la ley, que dicho sea de paso la aborrecen y les incomoda. Está gente no fue tallada para respetar a sus semejantes menos una ley. Qué pretenden, hay que forzarlos y meter presión.
También tenemos entendido que hay una comisión con representantes de la empresa y del sindicato para hacer respetar el convenio. Para ir finalizando no hay peor subalterno que el que se sabe inferior por carecer de tener ideas y pensamiento propio.
La pregunta antes formulada no fue respondida sino que la persona que respondió utilizó una evasiva ingenua y sin contenido. Es menester que se haga cumplir el convenio y fundamentalmente ese art.141. Saludos.
Anónimo ha dicho que…
Es buenísimo leer como cambiaste la cantidad de gente en un comentario y en otro, ahora no solo reclamás vos sino que también representás a todos tus compañeros, No soy delegado y no te contesto en forma en que a vos te sirva, porque lo que vos buscás es responsabilizar a un compañero de trabajo de algo que vos no te animás a hacer y en eso no estoy de acuerdo. Si no me gusta lo que mi jefe me pide no lo hago y eso no es agarrar a nadie de las solapas ni ser violento es sencillamente hacer valer mi derecho a decir NO.
Anónimo ha dicho que…
Con respecto al mail del 13-08 quedó pendiente vamos hacerla corta para finalizar con esta irredenta discusión. La pregunta con relación al art 141 no fué contestada simplemente porque no hay respuesta o no la saben. Lo real es que en Turner no se está aplicando lo que dice el convenio que es muy claro y no deja lugar a dobles interpretaciones. Simple los delegados tienen que ejercer presión para hacerla cumplir. Fin.
Anónimo ha dicho que…
10 puntos....Todo sigue exactamente igual que en julio, fecha del post....

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